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MÉXICO
CONTRATO MERCANTIL DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ORIFLAME
CONTRATO MERCANTIL DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ORIFLAME QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ORIFLAME (MEXICO), S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO “ORIFLAME”), REPRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO, Y POR LA OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO, _ EN SU CALIDAD DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ORIFLAME (EN LO SUCESIVO “D.I.O.” (Distribuidor Independiente Oriflame):
DECLARACIONES:
Declara Oriflame por conducto de su Representante:
a) Ser una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes vigentes aplicables en la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 29,976 de fecha 27 de marzo de 1990, otorgada ante la fé del notario público número 147 del Distrito Federal, Lic. F. Javier Gutiérrez Silva y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad.
b) Que tiene su domicilio fiscal en Parque Lira No. 61 piso 7, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Distrito Federal. Tel. (55) 41 70 65 62.
c) Que se dedica principalmente a la comercialización de todo tipo de cosméticos, perfumes, complementarios nutricionales y accesorios, bajo las marcas registradas “Oriflame”, “Wellness” y cualquier otra de la que esta sea titular o licenciataria autorizada en el presente o en futuro, en lo sucesivo “LOS PRODUCTOS”.
d) Que es su deseo celebrar el presente contrato con el “D.I.O.” con el objeto de que éste adquiera “LOS PRODUCTOS” para su posterior reventa a terceros Declara el “D.I.O.” a) Llamarse como ha quedado dicho, ser una persona física, de nacionalidad_, nacida en _el día _, con domicilio en_, con Registro Federal de Contribuyentes _, y que se dedica a otras actividades comerciales, así como a la reventa de diversos bienes que fabrican y/o comercializan terceros, contando tanto con los conocimientos, experiencia, capacidad y recursos para revender “LOS PRODUCTOS” según se describen en el clausulado del presente Contrato.
b) Que conoce “LOS PRODUCTOS” y que es su deseo celebrar el presente contrato con objeto de adquirirlos de “Oriflame” para su posterior reventa a terceros.
c) Que conoce el “Plan de Éxito Oriflame” vigente (El Plan) así como el Código de Conducta de la compañía, mismos que forman parte integrante del presente contrato, y que está de acuerdo con ellos, por lo que se obliga a cumplir con lo establecido en los mismos.
d) Que reconoce expresamente la personalidad con la que se ostenta el representante legal de “Oriflame” para todos los efectos legales a que haya lugar por virtud del presente Contrato, por lo que renuncia a ejercitar cualquier acción que pudiera derivarse por este concepto. EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:PRIMERA: “Oriflame” acepta vender al “D.I.O.” “LOS PRODUCTOS” a los precios de mayoreo que se encuentren vigentes en la fecha de cada una de sus compras, conforme las listas de precio emitidas periódicamente por “Oriflame”, para que el “D.I.O.”, bajo su exclusiva cuenta, costo, riesgo y responsabilidad, los comercialice a terceros a los precios sugeridos al público por “Oriflame”, quien informará periódicamente al “D.I.O.” los cambios de precios al mayoreo de “LOS PRODUCTOS”, los cuales podrán cambiar sin previo aviso. Por tanto, el DIO tendrá el carácter de Distribuidor Independiente NO EXCLUSIVO para promover y ofrecer en venta a terceros “LOS PRODUCTOS” que éste adquiera de “Oriflame”. SEGUNDA: El “D.I.O.” se obliga a cumplir con las políticas de comercialización de “LOS PRODUCTOS” que al efecto emita de tiempo en tiempo “Oriflame”, tanto por lo que se refiere a los términos de compra, de reventa, al levantamiento de pedidos, a la recepción y entrega de “LOS PRODUCTOS”, así como al pago del precio de los mismos y cualquier otra relacionado con el objeto materia del presente Contrato.
El “D.I.O” podrá además gozar de los beneficios comerciales (que no representan pago de salario alguno) ofrecidos en el “Plan” a través del Canal de Distribución que desarrolle para “Oriflame”, mismos que se otorgarán a los 5 días siguientes de haberse generado, según su volumen de ventas de “LOS PRODUCTOS” y categoría que le corresponda como Distribuidor según lo establecido en el “Plan”. El “D.I.O.” expresa su conformidad con los requisitos que establece “Oriflame” para otorgar beneficios comerciales (que no representan pago de salario alguno) los cuales podrán ser modificados por “Oriflame”, previo aviso que efectúe al “D.I.O.”. TERCERA: El “D.I.O.” tendrá libertad para comercializar “LOS PRODUCTOS” en cualquier tiempo y lugar, sin sujetarse a horarios o zonas determinadas y sin recibir órdenes de “Oriflame” o de sus representantes, ya que estos carecen de don y mando para actuar sobre él. CUARTA: El “D.I.O.” declara expresamente que no es trabajador o agente de “Oriflame” y que carece de facultades para representarla, y por lo tanto, es el único responsable de sus actos, deslindando desde este momento de cualquier responsabilidad a “Oriflame” si llegara a incumplir alguna disposición de tipo legal o fiscal. QUINTA: Las partes señalan que la única relación que los une es la de compra-venta mercantil de “LOS PRODUCTOS”, y que ninguna podrá contraer expresa o tácitamente obligaciones por cuenta de la otra ni fungir como representante legal o agente de la otra parte. SEXTA: El “D.I.O.” se compromete a cumplir estrictamente con los términos establecidos por “Oriflame” para el pago de “LOS PRODUCTOS” que adquiera del mismo, según las políticas establecidas por “Oriflame” que se encuentren en vigor en la fecha de pago y que son del pleno conocimiento del “D.I.O”, las cuales podrán ser modificadas por “Oriflame”, previo aviso que efectúe al “D.I.O.”. SEPTIMA: Este contrato entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser terminado por cualquiera de las partes mediante aviso escrito dado con 30 días de anticipación a la fecha deseada de terminación. OCTAVA: No obstante lo anterior, el presente Contrato podrá darse por terminado de inmediato en caso de que el “D.I.O.” incurra en incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que asume a su cargo conforme a este instrumento. En este caso “Oriflame” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato para lo cual bastará el solo aviso o notificación que le dé al “D.I.O.” sobre la existencia de dicho caso de incumplimiento, quien contará con un término de 10 (diez) días naturales para rectificarlo y/o subsanarlo, transcurrido el cual, sin que se haya podido subsanar y sin mas formalidad que el simple aviso o notificación de cancelación de Contrato y sin necesidad de declaración judicial, se entenderá terminado por anticipado, obligándose el “D.I.O.” a pagar los daños y perjuicios originados a “Oriflame” por el referido incumplimiento. Cualquier información falsa o inexacta dada por el “D.I.O.” en el presente contrato, le dará a “Oriflame” el derecho de terminarlo, bajo los términos establecidos en la presente cláusula. NOVENA: En la fecha de firma del presente contrato, el “D.I.O.” deberá pagar la cuota de membresía vigente en ese momento por lo que recibirá a cambio un set de incorporación con muestras de “LOS PRODUCTOS”. DECIMA : El “D.I.O” reconoce que, por virtud de este Contrato obtiene información confidencial de “Oriflame”, por lo que se compromete a guardar y mantener, tanto los términos del presente instrumento como la información comercial (sobre todo aquella que llegue a tener en cuanto a especificaciones de “LOS PRODUCTOS”, listas de precios al distribuidor, beneficios comerciales -que no representan pago de salario alguno- por ventas y políticas comerciales de la empresa) que llegasen a obtener por virtud del mismo, en absoluto secreto y confidencialidad, En tal virtud, “Oriflame” acepta que será responsable de la divulgación no autorizada de dicha información y del pago de daños y perjuicios que ésto le ocasionare al “D.I.O” DECIMA PRIMERA: El hecho que “Oriflame” no ejerza en determinado momento algún o algunos derechos o facultades que le corresponden conforme al presente contrato mercantil o de “El Plan”, o conforme a la Ley Aplicable, no significará en ningún momento un desistimiento o renuncia de ejercerlos plenamente en el futuro en la forma y tiempo que consideren pertinentes. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que el presente contrato constituye un acuerdo único y exclusivo, quedando sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad. DECIMA TERCERA: Por ningún motivo un empleado de “Oriflame” (y/o de Servicios “Oriflame”, S.A. DE C.V.), o cualquier pariente en primer o segundo grado, que vivan en el mismo domicilio del empleado, podrán convertirse en “D.I.O.” o formar una Red de distribución de “LOS PRODUCTOS”.DECIMA CUARTA: Todos los gastos propios o inherentes a la reventa de “LOS PRODUCTOS”, así como los impuestos que se deriven de ésta, corren por cuenta exclusiva del “D.I.O.”, liberando expresamente a “Oriflame” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por dicho concepto, obligándose a indemnizarla por los daños y perjuicios que le hubiese originado. De igual manera, correrá por su cuenta cualquier tipo de responsabilidad derivada del manejo de “LOS PRODUCTOS” una vez que éstos hayan sido entregados por “Oriflame”. El “D.I.O.” asumirá por su
cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento del presente contrato o de cualquier otro convenio u obligación contraído con terceros. DECIMA QUINTA: El “D.I.O.” ejercerá las actividades materia del presente Contrato en forma libre, sin mengua de la atención a las diversas actividades que presta a terceros, y sólo existiendo de parte de “Oriflame” una relación comercial de negocios, pero no de dirección, subordinación ni dependencia, por lo que no se genera relación laboral alguna, sino sólo de índole civil.
El “”D.I.O” es y será el único responsable en su calidad de patrón ante el personal que asigne para la atención de las actividades que realice conforme al presente Contrato, por lo que El “D.I.O” es y será el único e inmediato responsable de cubrir los montos de los salarios o contraprestaciones a cargo del personal que contrate para la prestación de tales servicios, o en su caso, al pago de indemnizaciones, riesgos de trabajo y demás pagos asociados a dicha relación de trabajo. En virtud de lo anterior, El D.I.O se obliga a sacar a “Oriflame” en paz y a salvo de cualquier reclamación que cualesquiera de las personas antes referidas pudieran presentar en contra de “Oriflame”, su matriz, subsidiarias o afiliadas o en contra de cualquiera de sus accionistas, directores, consejeros, funcionarios y/o empleados, y a indemnizar a éstos, por todos aquellos daños, perjuicios y costos razonables (incluyendo costos de abogados) en los que estos últimos incurran o sean condenados a pagar por dichos motivos. DECIMA SEXTA: El “D.I.O.” podrá promocionar “LOS PRODUCTOS” sólo a través de los medios publicitarios que “Oriflame” autorice previamente por escrito, respetando en todo momento los atributos propios, garantías y demás características de “LOS PRODUCTOS”. DECIMA SEPTIMO: El “D.I.O.” no podrá utilizar o reproducir cualquier marca de “LOS PRODUCTOS” o de los servicios, nombres comerciales, denominaciones sociales, avisos comerciales, logotipos, derechos de autor, denominaciones de origen o cualquier otro concepto relativo a la propiedad intelectual o industrial perteneciente a “Oriflame”, ya que de hacerlo estaría incurriendo en una violación al derecho de propiedad industrial o intelectual de “Oriflame”, y en consecuencia dicho “D.I.O.” tendría que pagar a “Oriflame” los daños y perjuicios ocasionados por dicha violación, sin menoscabo de otras penalidades que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente. DECIMA OCTAVA: Será facultad exclusiva de “Oriflame” llevar a cabo la sustitución de “LOS PRODUCTOS” así como también dejar de fabricar o comercializar algún producto en específico, sin dar previo aviso al “D.I.O.” y sin obligación de entregar al “D.I.O.” los productos substituidos o cancelados. DECIMA NOVENA: “Oriflame” se reserva el derecho de modificar, cambiar, prorrogar, extender o revisar el contenido de “El Plan” y del Código de Conducta cuando así lo considere conveniente, en cuyo caso comunicarán al “D.I.O.” el texto de los cambios implantados los cuales tendrán efecto (30) treinta días después de su notificación. VIGESIMA: El “D.I.O.” acepta que el crédito otorgado por “Oriflame” para el pago del precio de “LOS PRODUCTOS” es personal e intransferible, mismo que debe cubrir en un plazo no mayor a 21 días. VIGESIMA PRIMERA: El “D.I.O.” reconoce que el tener en su poder la factura original de su crédito, no acredita la liquidación total del mismo, obligándose indistintamente a mostrar el comprobante de pago correspondiente a través de los medios de pago que “Oriflame” le asigne. VIGESIMA SEGUNDA: El “D.I.O” acepta que “Oriflame”, a su solo juicio, podrá abrir y extender al “D.I.O" lineas de crédito hasta por la suma que “Oriflame” determine, misma que únicamente podrá ser utilizada por el "DIO" para cubrir el precio de cualquiera de "LOS PRODUCTOS "que adquiera de “ORIFLAME” conforme a lo dispuesto en este Contrato, excluyendo su aplicación para el pago de cualquier cantidad, impuesto o gasto que no sea el precio de "LOS PRODUCTOS", en los términos en que ambas partes convengan en cada caso.
El “D.I.O.” acepta que al no cumplir con su pago en la fecha de su vencimiento, se obliga a pagar los intereses moratorios (6%), a la vista sobre dicha cantidad insoluta vencida y no pagada y gastos de cobranza (18%)) que se generen hasta su total liquidación, mismos que serán calculados diariamente, desde la fecha de su vencimiento y hasta la de su pago total, más el Impuesto al Valor Agregado que se genere por dicho concepto. La tasa antes mencionada podrá variar en función de las fluctuaciones de mercado. VIGESIMA TERCERA: El “D.I.O.” autoriza a “Oriflame” para compensar cualquier saldo que exista a su favor a cargo de “Oriflame”, contra cualquier cantidad adeudada a ésta última por parte del “D.I.O”, por cualquier concepto, incluyendo los intereses que se devenguen según lo dispuesto en la cláusula vigésima cuarta anterior. VIGESIMA CUARTA: Los pagos y el acreditamiento mencionado en la cláusula anterior, se aplicarán para cubrir sus adeudos con la siguiente prelación: en primer término los intereses e impuestos de los mismos correspondientes a los adeudos más antiguos; luego gastos de cobranza y, posteriormente, el importe del capital. VIGESIMA QUINTA: El “D.I.O.” Autoriza a “Oriflame” a que en caso de haber otorgado aval sobre créditos autorizados por “Oriflame” a un tercero “D.I.O.”, descuente de los beneficios comerciales que reciba periódicamente a su favor (que no representan pago de salario alguno), el importe equivalente a los créditos vencidos y a sus accesorios a cargo del avalado. VIGÉSIMA SEXTA: El “D.I.O.” autorizara a “Oriflame” que su dirección de correo electrónico y número de celular sean incluidos en la base de datos, y autoriza que le sean enviados a los mismos mensajes electrónicos de textos denominados SMS.
Todas las notificaciones que se deban realizar las Partes de conformidad con este Contrato, deberán ser hechas por escrito, en el domicilio o correo electrónico señalado en el capítulo de declaraciones del presente Contrato.
El “D.I.O.” autoriza expresamente a Oriflame Mexico S.A. de C.V. A. de C.V., para que lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio, ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, manifiesta conocer la naturaleza y alcance de la información que será solicitada, y del uso que Oriflame Mexico S.A. de C.V., hará de dicha información, pudiendo realizar consultas periódicas del historial crediticio.
Así mismo autoriza que investiguen y verifiquen sus datos personales, como las referencias proporcionadas en esta solicitud. VIGÉSIMA SEPTIMA: No obstante que el “D.I.O” ha declarado y aceptado expresamente que realiza otras actividades comerciales con terceros, se obliga a no llevar a cabo actividades de compra, reventa ni promoción de venta de productos iguales o similares a “LOS PRODUCTOS” que comercializa “Oriflame” materia del presente Contrato VIGESIMA OCTAVA: El “D.I.O” acepta expresamente que el presente Contrato no podrá ser cedido ni sus derechos transmitidos, en cualquier forma, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento previo y por escrito de “Oriflame” VIGESIMA NOVENA: Para la debida interpretación del presente contrato, así como para la resolución de cualquier controversia que de él surja, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal y en cualquier otra entidad en que se les requiera de pago, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato las partes lo firman de conformidad a los_días del mes de _de _en la Ciudad de México, Distrito Federal, ratificándolo para los efectos legales a que haya lugar.IMPORTANTE
ORIFLAME (MÉXICO), S.A. DE C.V.
Autorización para solicitar Reportes de Crédito
Personas Físicas
Por este conducto autorizo expresamente a ORIFLAME MEXICO S.A. DE C.V. para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que ORIFLAME MEXICO S.A. DE C.V. hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que mantengamos una relación jurídica.Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de ORIFLAME MEXICO S.A. DE C.V. para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia.
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COLOMBIA
TERMINOS Y CONDICIONES DE USO
El objeto de este escrito de Términos y Condiciones es regular el registro y la distribución de productos ORIFLAME, que hace El EMPRESARIO de forma no exclusiva, comprando productos ORIFLAME, para consumo personal, para revenderlos, distribuirlos y/o comercializarlos, dentro del territorio de Colombia, utilizando como una de las herramientas, la plataforma digital de Oriflame
El EMPRESARIO declara ser empresario independiente que actúa por cuenta propia y/a su nombre, y en tal calidad tendrá el derecho de adquirir y comercializar los productos ORIFLAME de conformidad con el sistema de comercialización y venta que esta mantenga vigente, y que podrá modificar de tiempo en tiempo. El EMPRESARIO podrá así mismo, patrocinar y presentar otros candidatos a ORIFLAME para que tengan aprobación como EMPRESARIO (Canal de Distribución). Estos derechos se ejercerán de conformidad con el “Programa del Éxito” de ORIFLAME y las modificaciones que se le introduzcan.
El EMPRESARIO se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente escrito y en el “Programa del Éxito” con responsabilidad, lealtad y eficiencia, aportando su conocimiento y experiencia profesional en el cumplimiento de los objetivos y estrategias de ORIFLAME. Se obliga así mismo, a mantener estricta reserva de los antecedentes e información de cualquier naturaleza que obtenga en el ejercicio de sus actividades, sea respecto de terceros como de los demás EMPRESARIOS.
Las partes dejan expresamente establecido, que el presente escrito de Términos y Condiciones no genera, ni debe interpretarse como que crea relación alguna de subordinación o dependencia, contrato de trabajo, agencia, sociedad de derecho o de hecho o asociación o cuentas en participación entre ellas.
El EMPRESARIO tendrá derecho a comprar directamente a ORIFLAME los productos que ORIFLAME ofrezca en venta a un precio rebajado para EMPRESARIOS. Podrá también tener derecho a percibir incentivos en dinero conforme a los términos, modalidades y demás condiciones que el “Programa del Éxito” ofrecido por ORIFLAME establece o establezca en el futuro con motivo de las modificaciones que ORIFLAME pueda introducirle, el cual se entiende que forma parte integrante de este Contrato y que el EMPRESARIO declara conocer y aceptar íntegramente.
El EMPRESARIO (A) podrá gozar de los beneficios ofrecidos por el “Programa del Éxito” a través del Canal de Distribución de Oriflame.
A su vez, El EMPRESARIO declara conocer que el Canal de Distribución de Oriflame le permitirá gozar de los beneficios mientras cumpla con los objetivos propuestos por la compañía y no incumpla ninguna de las cláusulas del presente contrato de suministro, y en el evento de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la empresa Oriflame quedara expresamente facultada para asignar a un nuevo EMPRESARIO el manejo del Canal de Distribución en se reemplazo.
Con la aceptación del presente escrito de Términos y Condiciones, El EMPRESARIO paga a ORIFLAME una cuota de membrecía con la que cubre por 12 meses el derecho a recibir guías, material impreso, revistas y todo otro elemento de información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo EMPRESARIO así como los demás derechos, franquicias, rebajas y beneficios aplicables a un EMPRESARIO. El valor de dicha membrecía será aquel que a la fecha de la firma de este contrato se encuentre vigente y que ORIFLAME haya fijado. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el EMPRESARIO pagará por concepto de renovación de membrecía el monto que para este concepto se encuentre vigente y que haya sido determinado por ORIFLAME. Este pago deberá efectuarlo el EMPRESARIO cada año, en el siguiente mes al que cumple aniversario. Dicho valor, le será cobrado conjuntamente con la factura de su primer pedido realizado a partir del momento en que deba pagar la renovación, sin cuyo pago no podrá efectuar tal pedido en calidad de EMPRESARIO. El EMPRESARIO podrá perder su calidad de EMPRESARIO si no paga dicho monto dentro de la fecha en que le correspondía renovar su membrecía, o si han transcurrido 12 meses consecutivos sin que hubiere registrado compras en calidad de EMPRESARIO, eliminándose de los registros On Line de EMPRESARIOS y perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, siendo de su responsabilidad informarse acerca de la fecha que le corresponda efectuar tal pago. En el evento que el EMPRESARIO hubiere postulado al Crédito Oriflame y habiendo este sido concedido, el EMPRESARIO autoriza en este acto a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito el cobro anual de renovación de membrecía cuando este se devengue.
El EMPRESARIO se obliga a no incurrir en prácticas comerciales que perjudiquen o puedan perjudicar la calidad y el prestigio de ORIFLAME o de sus productos y marcas comerciales. El EMPRESARIO declara conocer las disposiciones legales aplicables a la actividad que se propone desarrollar, en particular las tributarias, los pagos que por sus compras efectúe ORIFLAME estarán afectos a los impuestos que le corresponda.
El EMPRESARIO se obliga a no realizar cualquier otra actividad, que por su naturaleza signifique o pueda significar competir con las actividades propias de ORIFLAME, incluyendo la participación en otras empresas del rubro, En razón de lo anterior, el EMPRESARIO no podrá aprovecharse de una actividad organizada especialmente para promover productos ORIFLAME, ni de los esfuerzos, infraestructura o recursos de ésta o de otros EMPRESARIOS para promover o vender otros productos, de este modo el EMPRESARIO se compromete a no utilizar el Canal de Distribución, ni el de ningún otro EMPRESARIO ORIFLAME para tales fines.
El EMPRESARIO(A) se obliga a no utilizar los nombres y marcas comerciales de propiedad de ORIFLAME, sin previa autorización por escrito de ésta.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente escrito de Términos y Condiciones será causal de TERMINACION inmediata del mismo y la extinción de los derechos y calidad de EMPRESARIO(A) ante ORIFLAME y facultará a ORIFLAME para ejercer las acciones legales que puedan corresponder. Con todo, ORIFLAME se reserva el derecho a terminar en forma anticipada el presente acuerdo señalado en el presente escrito de Términos y Condiciones a cualquier EMPRESARIO que haya proporcionado a ORIFLAME información falsa o incompleta en cualquiera de los documentos que suscriba y en especial en la solicitud de crédito, o que viole cualquiera de las reglas de conducta señaladas tanto en el Código de Ética como en la sección que detalla las Reglas de conducta y Procedimientos Generales del EMPRESARIO(A) ORIFLAME, ambos establecidos en el “Programa del Éxito” ORIFLAME.
El presente escrito de Términos y Condiciones tendrá una vigencia de carácter indefinido, salvo aviso unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito con no menos de sesenta días de anticipación.
ORIFLAME, se reserva el derecho a modificar en todo o en parte las disposiciones del presente escrito de Términos y Condiciones y/o las del “Programa del Éxito”, o de la “Política de Crédito”, las que entrarán a regir a partir del mes siguiente a la fecha en que se comuniquen, a menos que se establezca un plazo mayor. Las disposiciones del presente escrito de Términos y Condiciones de Uso primarán por sobre las contenidas en el “Programa del Éxito” en caso de ser contradictorias entre sí.
Toda dificultad o controversia que pueda surgir acerca de la interpretación, aplicación, validez, cumplimiento o incumplimiento del presente escrito de Términos y Condiciones de Uso, será resuelta en Bogotá D.C. por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien actuará como árbitro, tanto en procedimiento como en el fallo y en única instancia de acuerdo al procedimiento contenido en el Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y teniendo en cuenta las normas especiales para el uso de plataforma digital, tales como la ley 527 de 1999 y los modelos y pronunciamientos de la UNCITRAL.
Al aceptar el presente escrito de Términos y Condiciones de Uso, es equivalente a factura de acuerdo con el Art. 3 del Decreto 522 del 7 de Marzo de 2003, esta factura corresponde a posibles incentivos monetarios que se generen en el desarrollo de las actividades como distribuidor independiente Oriflame, descrita ya ene l presente acuerdo.
A su vez, y con la aceptación total del escrito anterior, y con el objeto de poder utilizar todos los servicios ofrecidos por Oriflame en el SITIO Oriflame.com.co, los empresarios deberán facilitar determinados datos de carácter personal. Su información personal se procesa y almacena en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica.
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Nombres de dominio
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Para todo lo demás, se regirá bajo los postulados de la ley 527 de 1999 expedida por el Congreso de la República de Colombia con seguimiento a los principios de la UNCITRAL.
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CHILE
La relación comercial entre Oriflame de Chile S.A. (“ORIFLAME”) y el comisionista independiente (el “SOCIO(A)”) se regirá por los términos y condiciones indicados a continuación:
PRIMERO: ORIFLAME tiene por objeto la importación, venta y distribución de productos exclusivos para el cuidado de la piel, cosméticos, fragancias y otros accesorios, todos de calidad y renombre internacional.
SEGUNDO: EL SOCIO(A) declara ser comisionista independiente que actúa por cuenta propia y a su nombre, y en tal calidad tendrá el derecho de adquirir y comercializar los productos ORIFLAME de conformidad con el sistema de comercialización y venta que ésta mantenga vigente.
EL SOCIO(A) podrá, asimismo, patrocinar y presentar a otros candidatos a ORIFLAME para que obtengan aprobación como SOCIOS(AS) (Canal de Distribución). Estos derechos se ejercerán de conformidad con el "Plan del Éxito" de ORIFLAME y las modificaciones que se le introduzcan.
TERCERO: EL SOCIO(A) se obliga a cumplir con las obligaciones aquí contenidas y en el "Plan del Éxito" con responsabilidad, lealtad y eficiencia, aportando su conocimiento y experiencia profesional en el cumplimiento de los objetivos y estrategias de ORIFLAME. Se obliga asimismo, a mantener estricta reserva de los antecedentes e información de cualquier naturaleza que obtenga en el ejercicio de sus actividades, sea respecto de terceros como de los demás SOCIOS(AS).
CUARTO: Las partes dejan expresamente establecido, que el presente convenio no crea, ni debe interpretarse como que crea relación alguna de subordinación o dependencia, contrato de trabajo, agencia, sociedad de derecho o de hecho o asociación o cuentas en participación entre ellas.
QUINTO: EL SOCIO(A) tendrá derecho a comprar directamente a ORIFLAME los productos que ORIFLAME ofrezca en venta a un precio rebajado para SOCIOS (AS). El SOCIO(A) podrá tener también derecho a percibir una comisión bruta en dinero calculada según el puntaje obtenido y producto de sus propias compras o las de su Canal de Distribución, conforme a lo que se indica en la cláusula siguiente y en los términos, modalidades y demás condiciones que el "Plan del Éxito" ofrecido por ORIFLAME establece o establezca en el futuro con motivo de las modificaciones que ORIFLAME pueda introducirle, el cual el SOCIO(A) declara conocer y aceptar íntegramente.
SEXTO: El SOCIO(A) podrá además gozar de los siguientes beneficios ofrecidos por el "Plan del Éxito" a través del Canal de Distribución que desarrolle para ORIFLAME:
a) En una primera etapa, y en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el “Plan del Éxito”, el SOCIO(A) podrá obtener “ORIBONOS”. Los “ORIBONOS” dan derecho al SOCIO(A) que los recibe, a obtener por su monto y durante el período de su vigencia, descuentos que el SOCIO(A) podrá utilizar sólo en las compras que efectúe en el período del catálogo siguiente; de lo contrario, el “ORIBONO” se pierde. En la misma medida, el SOCIO(A) tendrá derecho a comisiones en dinero siempre que éstas excedan a cinco mil pesos.
b) Al alcanzar el nivel de Socio Destacado o Superior el SOCIO(A) será considerado un "Líder" y podrá optar adicionalmente a los siguientes beneficios en dinero: Bono Oriflame (4%), Bono de Oro (2%); Bono Zafiro (0,5%); Bono Diamante (0,25%); y además, podrá participar de la posibilidad de ganar bonos en dinero y viajes. El derecho a percibir estos beneficios se renovará mensualmente sujeto al cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos para tales efectos en el “Plan del Éxito” Oriflame, en las publicaciones mensuales de la Revista Oriflame u otras publicaciones.
Los incentivos monetarios descritos en la letra b) se pagarán al período siguiente de haberse generado, cada vez que el SOCIO(A) cumpla con los requisitos que le estipule ORIFLAME. Estos requisitos pueden variar en el tiempo, y ORIFLAME se reserva el derecho a modificarlos cuando lo estime conveniente.
SEPTIMO: El SOCIO(A) declara conocer que el Canal de Distribución que desarrollará para ORIFLAME le permitirá gozar de los beneficios mientras cumpla con los objetivos propuestos por la compañía, y en el evento que ello no ocurra, ORIFLAME quedará expresamente facultada para asignar a un nuevo socio el manejo del Canal de Distribución en su reemplazo.
OCTAVO: ORIFLAME podrá, a su sólo arbitrio, otorgar al SOCIO(A) un crédito directo bajo la modalidad de "Una Factura a Crédito", crédito que estará destinado exclusivamente a la adquisición de productos, que comercializa ORIFLAME. El monto del crédito que se otorgue, los requisitos para su aprobación y condiciones para aumentar el monto de crédito disponible serán las que se encuentren vigentes al momento que el SOCIO(A) lo solicite. Se entiende que la Política de Crédito que el SOCIO(A) declara conocer y aceptar íntegramente, forma también parte integrante de este convenio. El monto del cupo del crédito asignado al SOCIO(A) podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse por disposición de ORIFLAME en cualquier momento. Este crédito deberá ser pagado por el SOCIO(A) con anterioridad a su siguiente compra, o dentro de 21 días corridos contados desde la fecha de facturación, lo que ocurra primero, no pudiendo existir en ningún momento más de una factura pendiente de pago. En caso de no pago oportuno, la suma adeudada deberá pagarse más intereses calculados con la tasa máxima que se permita estipular, sin perjuicio del pago de las costas y gastos de cobranzas. En caso que el SOCIO(A) no pague el saldo deudor dentro del plazo señalado, ORIFLAME podrá cursar y cobrar al SOCIO(A) el pagaré a la vista que este haya suscrito a la orden de ORIFLAME en el momento de solicitar su crédito, por una suma igual al saldo adeudado, más los intereses devengados, calculados aplicando la tasa máxima que se permita estipular desde la fecha de vencimiento, a cuyo objeto el SOCIO(A) otorga en este acto a ORIFLAME mandato irrevocable conforme y en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.010. Lo anterior no obsta al derecho de ORIFLAME de cobrar al SOCIO(A) moroso, los gastos de cobranza que corresponda y a la obligación de éste de pagar las costas judiciales que se le apliquen. En el evento que un SOCIO(A) que ha sido deudor requiera solicitar la aclaración de sus antecedentes comerciales a través de ORIFLAME deberá haber pagado la totalidad de lo adeudado a ORIFLAME conforme a lo señalado anteriormente y, adicionalmente, deberá cubrir los gastos en que deba incurrir ORIFLAME a objeto de realizar por cuenta del SOCIO(A) dicha aclaración de antecedentes comerciales. El SOCIO(A) autoriza a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito las compras efectuadas a través del servicio de atención telefónica o internet y se somete a guardar absoluta reserva de la clave secreta que eventualmente se le asigne por ORIFLAME y a no divulgarla a persona alguna, todo por su propia seguridad.
NOVENO: Dentro del plazo de [__] días siguientes a la incorporación del SOCIO(A), el SOCIO(A) pagará a ORIFLAME una cuota de membresía con la que cubre por 12 meses el derecho a recibir guías, material motivacional, revistas, charlas informativas y todo otro elemento de información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo SOCIO(A) así como todos los demás derechos, franquicias, rebajas y beneficios aplicables a un SOCIO(A). El valor de dicha membresía será el que haya fijado ORIFLAME y se encuentre vigente.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior el SOCIO(A) pagará por concepto de renovación de membresía el monto que para este concepto se encuentre vigente y que haya sido determinado por ORIFLAME. Este pago deberá efectuarlo el SOCIO(A) cada año, en el siguiente mes al que cumple aniversario. Dicho valor, le será cobrado conjuntamente con la factura de su primer pedido realizado a partir del momento en que deba pagar la renovación, sin cuyo pago no podrá efectuar tal pedido en calidad de SOCIO (A); el SOCIO(A) podrá perder su calidad de SOCIO(A) si no paga dicho monto dentro de la fecha en que le correspondía renovar sus membresía, o si han transcurrido doce meses consecutivos sin que hubiere registrado compras en calidad de SOCIO(A), eliminándose de los registros de SOCIOS(AS) y perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, siendo de su responsabilidad informarse acerca de la fecha que le corresponda efectuar tal pago. En el evento de que el SOCIO(A) hubiere postulado al crédito ORIFLAME y habiendo este sido concedido, el SOCIO(A) autoriza en este acto a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito el cobro anual de renovación de membresía cuando este se devengue.
DECIMO: EL SOCIO(A) se obliga a no incurrir en prácticas comerciales que perjudiquen o puedan perjudicar la calidad y el prestigio de ORIFLAME o de sus productos y marcas comerciales. EL SOCIO(A) declara conocer las disposiciones legales aplicables a la actividad que se propone desarrollar, en particular las tributarias, que determinan en ciertos casos la necesidad de efectuar iniciación de actividades, timbrar libros y emitir determinados documentos, obligándose a cumplirlas y asumir las responsabilidades consiguientes. Los pagos de comisiones que efectúe ORIFLAME estarán afectos a los impuestos que corresponda.
UNDECIMO: El SOCIO(A) se obliga a no realizar cualquier otra actividad, que por su naturaleza signifique o pueda significar competir con las actividades propias de ORIFLAME, incluyendo la participación en otras empresas del rubro. En razón de lo anterior, el SOCIO (A) no podrá aprovecharse de una actividad organizada especialmente para promover productos ORIFLAME, ni de los esfuerzos, infraestructura o recursos de ésta o de otros SOCIOS(AS) para promover o vender otros productos. De este modo el SOCIO(A) se compromete a no utilizar Canal de Distribución, ni el de ningún otro SOCIO(A) ORIFLAME para tales fines.
DUODECIMO: EL SOCIO(A) reconoce que “Oriflame” y [_____] son nombres y marcas de propiedad de ORIFLAME (las “Marcas”) y se obliga a: (a) no efectuar cuestionamiento o reclamo alguno en relación a la titularidad, propiedad y/o validez de las Marcas ni a asistir a terceros a tales propósitos; (b) no registrar o intentar registrar, ni en la misma clase ni en otra clase, ni utilizar, marcas idénticas o similares a las Marcas; (c) no registrar ni intentar registrar, ni en la misma ni en otra clase, ni utilizar, marcas idénticas o similares a las Marcas que pudiese perjudicar los derechos o intereses de ORIFLAME; y (d) no presentar al vencimiento del registro de las Marcas una solicitud a su nombre por las Marcas.
DECIMO TERCERO: Al acceder a este sitio y a este documento, ORIFLAME podrá recopilar información del SOCIO(A), necesaria para los fines del presente convenio. Dicha información podrá recaudarse a través del "tráfico de datos" y puede implicar el uso de “cookies", "direcciones IP" u otros códigos utilizados para identificar el computador del SOCIO(A).
DECIMO CUARTO: EL SOCIO(A) reconoce y acepta que la información que entregue y, en particular, sus datos de carácter personal podrán ser almacenados, usados y transmitidos por ORIFLAME a terceros, todo con la finalidad de cumplir con este convenio.
DECIMO QUINTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente convenio será causal de extinción de los derechos y calidad de SOCIO (A) y facultará a ORIFLAME para ejercer las acciones legales que puedan corresponder.
Con todo, ORIFLAME se reserva el derecho a terminar en forma anticipada la membresía de cualquier SOCIO(A) que haya proporcionado a ORIFLAME información falsa o incompleta en cualquiera de los documentos que suscriba y en especial en la solicitud de crédito, o que viole cualquiera de las reglas de conducta señaladas tanto en el Código de Ética como en la sección que detalla las Reglas de Conducta y Procedimientos Generales del SOCIO(A) ORIFLAME, ambos establecidos en el "Plan del Éxito" ORIFLAME.
DECIMO SEXTO: El presente convenio se mantendrá en vigencia indefinida a menos que cualquiera de las partes de aviso por carta certificada de su decisión de ponerle término con treinta días de anticipación a lo menos, y sin expresión de causa. Sin embargo, se mantendrá vigente la obligación de confidencialidad de que da cuenta el presente convenio. En caso que por cualquier causa se ponga término al presente convenio, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, sólo sobrevivirán las acciones destinadas a obtener el cumplimiento de las obligaciones surgidas durante su vigencia.
DECIMO SEPTIMO: ORIFLAME se reserva el derecho a modificar en todo o en parte las disposiciones del presente convenio y/o las del "Plan del Éxito", o de la "Política de Crédito", las que entrarán a regir a partir del mes siguiente a la fecha en que se comuniquen, a menos que se establezca un plazo mayor. Las disposiciones del presente convenio primarán por sobre las contenidas en el "Programa del Éxito" en caso de ser contradictorias entre sí.
DECIMO OCTAVO: Toda dificultad o controversia que pueda surgir acerca de la interpretación, aplicación, validez, cumplimiento o incumplimiento del presente convenio o de alguna de sus cláusulas, será resuelta en Santiago por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Santiago, quién actuará como arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo y en única instancia de acuerdo al procedimiento contenido en el Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
DECIMO NOVENO: Para todos los efectos del presente convenio, las partes establecen su domicilio en la ciudad de Santiago.
VIGESIMO: Mandato Especial. Por el presente instrumento, otorgo poder especial a Oriflame de Chile S.A. R.U.T. 96.541.470-3, representada por don Christian Manhusen, cédula de identidad Nº 22.727.322-4, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº 4445, Of.201, Las Condes, Santiago, para que, en la persona de su representante legal, en mi nombre y representación, realice los siguientes actos: A) Acepte letras de cambio, suscriba pagarés y/o reconozca créditos u obligaciones en favor de Oriflame de Chile S.A. por los montos que en capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos, se originen con motivo de las compras de bienes muebles o de otra naturaleza realizadas por el poderdante en los establecimientos comerciales de la sociedad. La aceptación de las letras de cambio y suscripción de los pagarés, no significarán la novación de las obligaciones primitivas y sólo tiene por objeto facilitar su cobro y pago. El mandato, podrá ser ejecutado por los mandatarios después de la muerte de la mandante y en consecuencia, no se extinguirá pendiente las obligaciones del poderdante con la sociedad, pudiendo ser ejercido aún después de la muerte de aquel, en conformidad a lo previsto en el Art. 2169 del Código Civil; B) Para que en caso de no pago de las letras de cambio y/o pagarés aceptadas o suscritos por el mandatario conforme a lo indicado en la letra A) anterior o en caso de simple retardo o mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el poderdante con Oriflame de Chile S.A. los mandatarios actuando conjunta o separadamente, autoricen el ingreso de mis datos personales y los antecedentes del protesto o incumplimiento, en un sistema de información comercial, facultando expresamente su digitación, procesamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualesquier otra forma. El mandatario individualizado en la cláusula primera, queda expresamente relevado de la obligación de rendir cuenta y facultado para poner término al presente mandato, en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa mediante aviso escrito dirigido al poderdante al domicilio indicado en la comparecencia. La revocación del presente mandato por el poderdante, deberá notificarse al mandatario mediante carta certificada expedida por Notario Público y surtirá efectos a las 48 hrs. siguientes a su recepción.
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PERÚ
CONVENIO DE AFILIACIÓN AL PLAN DEL ÉXITO ORIFLAME
Conste por el presente documento el convenio de afiliación suscrito por ORIFLAME PERÚ, S.A. (en adelante ORIFLAME), con Registro único de Contribuyentes N° 20207770796, con domicilio para estos efectos en la Avenida Paseo de la Republica N° 3151, distrito de San Isidro, Lima, y de la otra parte, “EL SOCIO (A) COMPRADOR (A)”; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 ORIFLAME es una empresa dedicada a la importación, venta y distribución de productos exclusivo
para el cuidado de la piel, cosméticos y otras fragancias, y requiere de personas que se dediquen a la venta de los referidos productos. 1.2 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) declara ser persona independiente que actúa por cuenta propia y a su nombre, que desea afiliarse al Plan del Éxito Oriflame. 1.3 El Plan del Éxito de ORIFLAME es parte de su sistema de comercialización y ventas de productos, siendo el interés de EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) adherirse al mencionado plan, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.
SEGUNDA: OBJETO 2.1 Por el presente contrato, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se adhiere al “PLAN DEL ÉXITO” de ORIFLAME, el cual forma parte integrante del presente documento y que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) declara conocer y aceptar en todos sus términos y Condiciones. Dentro de este contexto, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) tendrá el derecho de adquirir los productos que ORIFLAME importe y comercialice en el país, de conformidad con el PLAN DEL ÉXITO y cualquier otro sistema complementario de comercialización y ventas que mantenga vigente. 2.2 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato y en el “Plan de éxito” con responsabilidad, lealtad y eficiencia. Asimismo, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se obliga a aceptar cualquier modificación que ORIFLAME realice a dicho programa a su libre albedrio, sin necesidad de requerir aceptación previa.
TERCERA: DERECHOS Y 3.1. EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) tendrá derecho a comprar directamente a ORIFLAME los productos DECLARACIONES DE EL que esta ultima ofrezca en venta a un precio de lista para sus socios compradores.EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) 3.2 Asimismo, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) tendrá derecho a un incentivo por concepto de un “Bono del Éxito” que será calculado en base al puntaje obtenido, producto de sus propias compras o de su Red Comercial o cualquier otro sistema establecido para estos efectos. Se entiende por Red Comercial al conjunto de personas que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) haya integrado al sistema de ventas directa o indirectamente, de acuerdo al “Plan del Éxito Oriflame”. 3.3 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) no estará sujeto a la obligación de concurrir al local de ORIFLAME, no Tendrá subordinación alguna frente a funcionario alguno de ORIFLAME, y gozara de plena autonomía. Queda claramente establecido, y las partes lo aceptan como tal, que no existe representación, Apoderamiento, mandato ni relación laboral alguna entre EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) y ORIFLAME. EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) no tiene derecho a ningún tipo de remuneración en efectivo o especie, no Estará sujeto a los descuentos de Seguridad Social ni tendrán derecho a beneficios similares, estabilidad Laboral o cualquier otro derecho característico de una relación laboral.
CUARTA: OBLICACIONES DE 4.1 Con la finalidad de mantener el nivel de exigencia requerida por ORIFLAME para la comercialización EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) de sus productos, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) en la oportunidad de efectuar su primera compra, Deberá pagar a ORIFLAME la tarifa vigente a la fecha por la inscripción en el Plan del Éxito de ORIFLAME Con la que cubre su derecho por un (1) año calendario siguiente a la fecha en que efectuó la compra, a Mantener su calidad de afiliado de ORIFLAME y a recibir guías, material motivacional, revistas, charlas Informativas y todo otro elemento e información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo Afiliado. 4.2 Vencido el plazo señalado, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) deberá pagar el monto que se encuentre Vigente por este concepto para el período respectivo, el mismo que ORIFLAME fija durante los primeros Meses de cada año. El monto correspondiente le será cobrado a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) en la Primera compra que efectué después de cada aniversario, sin cuyo pago no podrá efectuar la compra En calidad de afiliado, pudiendo perder este beneficio si no efectúa compras o no paga el monto dentro De los tres (3) meses siguientes al vencimiento del año respectivo, eliminándose de los Registros de Socios Compradores y perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, siendo de su Responsabilidad informarse acerca de la fecha que corresponda efectuar el pago. 4.3 Se deja constancia que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) perderá el derecho a recibir el material Impreso e informativo señalado en el numeral 4.1 precedente, cuando hubieren transcurrido tres (3) Meses sin que haya realizado alguna compra a ORIFLAME. 4.4 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se compromete a no realizar ninguna actividad tendiente a impedir Que otras personas se conviertan en Socio (a) Comprador (a) de ORIFLAME. La inobservancia de esta Obligación es causal de resolución del presente contrato y su eliminación del Registro de Socios Compradores de ORIFLAME, perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, sin que Tenga derecho a reparación alguna. 4.5 Asimismo, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se obliga a no incurrir en prácticas comerciales que Perjudiquen o puedan perjudicar la calidad y el prestigio de los productos ORIFLAME y sus marcas Comerciales. Por otro lado, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se compromete a mantener una conducta Decorosa durante el desarrollo de sus actividades, de manera que no se vea perjudicado el Prestigio de ORIFLAME. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, dará lugar a la Resolución inmediata del presente contrato. 4.6 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) declara conocer todas las disposiciones legales aplicables a la Actividad que se propone desarrollar, en particular las tributarias, incluyendo, de ser el caso, mantener Los libros contables, realizar presentación de declaraciones de impuestos, emitir comprobantes de Pago y su inscripción ante el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria Peruana -SUNAT. En este sentido, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se compromete a cumplir todas las Responsabilidades que de sus actividades se deriven y mantener libre de toda responsabilidad a ORIFLAME.
QUINTA: OTROGAMIENTO 5.1 ORIFLAME podrá, a su solo arbitrio, otorgar a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) un crédito por la DE CREDITOS compra de productos. El monto del crédito que se otorgara y los registros a cumplir para su aprobación Serán los que se encuentren debidamente publicados en las oficinas de ORIFLAME al momento que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) lo solicite. 5.2 el monto del crédito autorizado podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse por disposición de ORIFLAME en cualquier instante. El crédito deberá ser pagado por EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) a mas Tardar en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de pago correspondiente a nombre del SOCIO (A) COMPRADOR (A). 5.3 en caso de no pagar oportunamente la suma adeudada, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) incurrirá en Mora automática y ORIFLAME tendrá derecho a cobrar los intereses compensatorios y moratorios Calculados con la tasa máxima permitida por ley, sin prejuicio del pago de los costos y gastos de Cobranza. En ningún caso ORIFLAME estará obligada a la venta de productos con cargo al referido Crédito aplicándose las normas pertinentes a él si de hecho efectúa ventas a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) en uso de sus normas. 5.4 En caso de que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) no pague el saldo del crédito otorgado dentro del Plazo señalado: (i)ORIFLAME podrá ejecutar el pagare que esta emitido en blanco a favor de ORIFLAME, el mismo Que será llenado por ORIFLAME al vencimiento de la deuda, consignando el importe adeudado Por EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) de acuerdo a lo pacto en el presente documento; o, (ii) ORIFLAME podrá deducir de los incentivos el total adeudado, por una suma igual al saldo Deudor a la fecha de liquidación. 5.5 ORIFLAME podrá brindar a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) a quien haya otorgado el crédito al que Se refiere el numeral 5.1 del presente contrato, el servicio de comprar telefónicas denominado “ORIFONO”, mediante el cual EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) podrá efectuar compras telefónicamente A ORIFLAME con cargo al crédito concedido.
SEXTA: CARÁCTER PERSONAL La relación establecida mediante este convenio es de carácter personal. En tal sentido, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A), no podrá delegar sus actividades a terceras personas, sin la autorización previa de ORIFLAME. En caso EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) obtenga la autorización de ORIFLAME igualmente será responsable por las gestiones realizadas por la persona que haya designado, debiendo hacer un seguimiento adecuado de las acciones del tercero designado.
SEPTIMA: RESOLUCION 7.1 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) podrá resolver libremente del presente contrato, sin expresión deCONTRACTUAL causa, bastando para ello notificar por escrito de tal decisión al domicilio de ORIFLAME, previo aviso Remitido con quince (15) días de anticipación. 7.2 Asimismo, ORIFLAME, a su solo criterio y sin expresión de causa, podrá resolver el presente contrato y disponer su eliminación del Registro de Socios Compradores de ORIFLAME, previo aviso remitido con quinte (15) días de anticipación. 7.3 En cualquier caso de terminación del presente contrato, tales como resolución, separación de EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) o decisión de ORIFLAME, solo sobrevivirán las acciones destinadas a obtener el cumplimiento de las obligaciones surgidas mientras el contrato estuvo vigente, no teniendo EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) derecho a percibir suma o indemnización adicional de ningún tipo.
OCTAVA: PLAZO: El presente contrato es celebrado a plazo indeterminado, pudiendo ser resuelto en cualquier momento por cualquiera de las partes, mediante aviso remitido con quince (15) días de anticipación.
NOVENA: NOTIFICACIONES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito o electrónico.
DECIMA: APLICACIÓN El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes, disposiciones legales y en general, al SUPLETORIA DE LA LEY Y ordenamiento legal Peruano. Las partes acuerdan que cualquier discrepancia en cuanto a la JURISDICCION interpretación y ejecución del presente contrato será directa y amigablemente resuelta. Sin embargo, si las partes no se pusieran de acuerdo, las partes contratantes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios. Suscrito gracias al sistema de Registro Online para Socios de Oriflame Perú.
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ECUADOR
CONTRATO DE INCORPORACION
En Quito, entre, por una parte, Oriflame del Ecuador S.A., RUC 1791301102001, en adelante "ORIFLAME”; y, por otra el compareciente, a quien en adelante se le denominará simplemente el “EMPRESARIO INDEPENDIENTE”; quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente convenio:
PRIMERO: ORIFLAME, compañía dedicada a la importación y comercialización de productos cosméticos y otros accesorios, es autora y propietaria del sistema de promoción de productos para EMPRESARIOS INDEPENDIENTES denominado "Plan del Éxito”; el mismo que está legalmente protegido por la ley de Propiedad Intelectual y no puede ser reproducido en todo en parte sin autorización de su autor.
SEGUNDO: EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE, desea participar del "Plan del Éxito” en calidad de DISTRIBUIDOR para comprar productos Oriflame (para uso personal o para reventa) y eventualmente dirigir, una "Red Comercial o de Promoción” del sistema de comercialización Oriflame, en todas sus facetas (patrocinio, promoción y publicidad), invitando a otros a integrarse a dicho programa y publicitando los productos Oriflame, bajo la modalidad de DISTRIBUIDOR EMPRESARIO INDEPENDIENTE.
TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACION ESPECÍFICAS
a) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE declara que conoce y acepta que el canal de distribución que desarrolla bajo el “Plan del Éxito" no es propiedad suya, sino de ORIFLAME, pero que, con la suscripción del presente convenio, podrá usufructuar de los beneficios que el Plan del Éxito le proporcione mensualmente, siempre y cuando cumpla con los objetivos y/o obligaciones establecidas en el mismo, vigentes a la fecha de su exigencia.
b) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE conoce y acepta que este derecho se generará y mantendrá al cumplir los objetivos delineados en el “Plan de Éxito" y/o Revista Oriflame vigente a la fecha de su exigencia y caducará cuando EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE no renueve su membrecía dentro del periodo estipulado en la cláusula quinta de este convenio y/o no realice compras en un periodo de 12 meses.
c) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE comprará directamente a ORIFLAME sus productos a un precio rebajado especial, de acuerdo al “Plan del Éxito”.
d) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE, conoce que el desarrollo del "Programa de Éxito” requiere de constantes modificaciones en función de los objetivos que se pretende obtener con su explotación por y para beneficio de los "empresarios”, se compromete a estar al día en dichas modificaciones de tal forma que su ignorancia no podrá oponerse como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derecho.
e) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE se compromete a cumplir con sus obligaciones con responsabilidad, lealtad y eficiencia, aportando su conocimiento y experiencia empresarial en el cumplimiento de los objetivos y estrategias de Oriflame. Se obliga así mismo a mantener estricta reserva frente a terceros y/o EMPRESARIOS INDEPENDIENTES, de los antecedentes e información de cualquier naturaleza que esta sea y que la obtenga en el ejercicio de su actividad como EMPRESARIO INDEPENDIENTE. La violación de esta obligación será causa suficiente de terminación del presente convenio, bastando para el efecto la sola aseveración de ORIFLAME en este sentido.
CUARTO: ORIFLAME podrá otorgar al EMPRESARIO INDEPENDIENTE un crédito directo por una suma equivalente a la que se estipule en la política de crédito vigente al momento de su otorgamiento, tan pronto el EMPRESARIO INDEPENDIENTE luego de instruirse sobre la política de crédito vigente suscriba tanto el presente convenio como la solicitud de crédito presentada según las instrucciones que constan en dicha “Política de Crédito”. A lo adeudado por concepto de crédito se le aplicará la tasa máxima convencional vigente a la fecha de vencimiento y los gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza.
En el caso de que entre el EMPRESARIO INDEPENDIENTE y ORIFLAME se hubiere suscrito un convenio de acceso a crédito, las partes acataran en todos los casos la presente estipulación contractual y en lo no previsto en este contrato, las partes se remiten al citado convenio de acceso a crédito
QUINTO: Con la firma del presente Convenio, EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE, pagará a ORIFLAME por concepto de la Membresía como “Empresario Independiente" la suma de ..................., con derecho a recibir por una año, guías, material motivacional, revistas, charlas informativas y todo otro elemento de información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo EMPRESARIO INDEPENDIENTE, así como las rebajas y beneficios aplicables a un EMPRESARIO INDEPENDIENTE activo. Esta membresía deberá ser renovada anualmente, Oriflame se reserva el derecho a aceptar la renovación de la membresía y no está obligado a justificar a terceros las razones de tal decisión. De aceptarse la renovación, EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE deberá pagar el valor de renovación que sea fijado para tal efecto cada año por ORIFLAME y que deberá ser pagado en el mes que cumple aniversario. Dicho valor le será cobrado conjuntamente con la factura de su primer pedido realizado a partir del momento que se deba pagar la renovación sin cuyo pago no podrá efectuar tal pedido en calidad de EMPRESARIO INDEPENDIENTE. Si EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE no efectúa compras y/o no paga el monto correspondiente a la renovación de la membresía dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que le corresponda renovarla o si han transcurrido doce meses consecutivos sin que hubiese registrado compras en calidad de EMPRESARIO INDEPENDIENTE, perderá su calidad de DISTRIBUIDOR, eliminándosele de los registros de EMPRESARIOS INDEPENDIENTES y perdiendo todos los derechos y beneficios que le corresponda. Es de su responsabilidad informarse acerca de la fecha en que le corresponda efectuar tal pago.
SEXTO: PROHIBICIONES EXPRESAS. EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE se obliga a:
a) No realizar, durante la vigencia del presente Contrato y durante los cinco años posteriores a su terminación o resolución por cualquier causa, actos de competencia o de deslealtad empresarial o comercial tales como: comercialización de productos similares o competitivos con los productos ORIFLAME, registro y/o uso de nombres o marcas similares; revelación de secretos comerciales o empresariales de Oriflame o de otros EMPRESARIOS INDEPENDlENTES
b) No podrá, durante la vigencia del presente Contrato y durante los cinco años posteriores a su terminación o resolución por cualquier causa, organizar empresas o microempresas formales o informales que compitan con las actividades propias de ORIFLAME; sea a título personal o por medio de un tercero por cuenta propia o ajena. En razón de lo anterior EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE no podrá aprovecharse ni de los esfuerzos, ni infraestructura o recurso de esta o de otros EMPRESARIOS INDEPENDIENTES para vender o promover productos ajenos a lo autorizado por ORIFLAME.
De este modo EL EMPRESARIO INDEPENDlENTE se compromete a no utilizar la red comercial o de promoción ni la de ningún otro EMPRESARIO INDEPENDIENTE Oriflame para tales fines. La infracción de lo estipulado en este párrafo y a lo dispuesto en el anterior será causal suficiente para la cancelación inmediata de los derechos y calidad de EMPRESARIO INDEPENDIENTE a juicio exclusivo de Oriflame y faculta además a Oriflame para ejercer las acciones legales que puedan corresponder.
c) A no proporcionar información falsa o incompleta de los documentos que suscriba y en especial en la solicitud de crédito.
d) A no realizar actos que violen cualquiera de las reglas de conducta señaladas tanto en el Código de Ética como en la sección que detalla las Reglas de Conducta y Procedimientos Generales de EMPRESARIO INDEPENDIENTE ORIFLAME, ambos establecidos en el “Plan del Éxito” vigente a la fecha de la aplicación y de los que EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE se entiende instruidos como parte de su obligación contractual como patrocinador de dicho programa.
Cualquier acto realizado en violación de esta cláusula será razón suficiente para terminar anticipadamente la membresía y todos los derechos inherentes a esta sin lugar a reclamo alguno por parte de EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE que ha incurrido en ello.
SEPTIMO: EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE declara conocer las disposiciones legales aplicables a las actividades que se propone desarrollar, en particular las tributarias conforme a la Ley del Régimen Tributario Interno y su reglamento.
OCTAVO: El presente convenio tiene vigencia indefinida pudiendo cada parte darlo por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita dada con al menos 30 días de anticipación. Dicha terminación no dará lugar a reclamo de ninguna especie, y no requerirá de “causa justificada”. En todos los casos de terminación se mantendrá vigente la obligación de confidencialidad de que da cuenta el convenio.
NOVENO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente convenio no crea vinculación alguna entre el EMPRESARIO INDEPENDIENTE con ORIFLAME, como trabajador agente, representante, socio o asociado de hecho o derecho de esta y que dada la naturaleza de las disposiciones convencionales al no existir relación laboral, de asociación en cuantas en participación, de sociedades de hecho o de derecho, en caso de conflicto originado en la interpretación y cumplimiento de lo convenido expresan renuncian a domicilio y se someten a los jueces árbitros de la Cámara de comercio de Quito y a la Ley de Arbitraje Comercial, cuya decisión será inapelable y de cumplimiento inmediato.
La firma en la cara principal de este contrato es entendida como aceptación de las cláusulas anteriormente descritas. -
ORIFLAME DEL ECUADOR SA
GERARDO ADRIAN TROITIÑO VANZELLA
Apoderado General
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